Conozca cómo es el proceso penal en Colombia: así son las audiencias más relevantes
En el país rige el sistema acusatorio oral y público.
El Código de Procedimiento Penal es el que rige el proceso penal en Colombia a partir de la Ley 906 de 2004, el cual establece un sistema penal acusatorio y público para así dar agilidad en la justicia y dictar sentencias respetando los derechos humanos.
Es notorio que cuando se ven las noticias se observan distintas audiencias que son grabadas, así sea realizada de manera presencial o se haga de manera virtual. Estas últimas tuvieron su auge a partir de la pandemia en el 2020 y se mantiene en la actualidad.
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Una característica primordial de este sistema es que todo lo que se vaya a decir tiene que quedar grabado en audio y video. Es decir, cada una de las audiencias, las cuales son públicas, siempre y cuando la víctima en el proceso no sea menor de edad, el caso no sea de una situación de seguridad nacional ó que no sean delitos sexuales o intrafamiliar. Sin embargfo, normalmente la regla general es que las audiencias deben ser públicas.
Las audiencias preliminares
Para hacer un poco más didáctico y sea comprendido por todos hay que definir qué es una audiencia. Este es el escenario o acto procesal público y oral donde convergen el juez, fiscal, abogados defensores y de víctimas y representante de la Procuraduría.
Cuando una persona es capturada por algún delito, la Fiscalía cuenta con 36 horas posteriores para presentarla ante un juez de control de garantías. Es decir, para “legalizar” su captura ante un juez, así la captura sea en flagrancia (capturado en el acto cometiendo el delito) ó por orden judicial (expedición de orden de captura ante juez tras tener suficiente material probatorio para inferir que fue el causante de cometer el delito).
Si dentro de este término o tiempo no es presentado el capturado ante un juez se vencen los términos y el capturado debe quedar en libertad.
Posteriormente, una vez legalizada la captura. Viene la otra audiencia denominada “formulación de imputación”, que es cuando la Fiscalía le comunica al capturado por qué lo señala de un delito.
Por ejemplo, si una persona fue capturada por homicidio. En esta audiencia, la Fiscalía le dice que está imputado por el delito de homicidio y explica el por qué lo hace. Es decir, muestra algunos elementos materiales probatorios ante el juez que hacen inferir que sería el probable autor del hecho punible.
En esta parte, al imputado la Fiscalía le da la opción de aceptar o no los cargos. Si acepta los mismos, entonces el proceso pasa a otro juez, denominado de conocimiento. Es decir, superior al de garantías para otra audiencia de verificación para determinar si al aceptar cargos por llegar a un preacuerdo con la Fiscalía fue válido.
Luego de esto vendría la audiencia de sentencia, donde el juez determina el año de cárcel a pagar.
Sin embargo, antes de todo esto, así el capturado acepte o no cargos hay una tercera audiencia que se llama “solicitud de medida de aseguramiento”, donde la Fiscalía argumenta ante el juez porque debería estar el capturado privado de la libertad.
¿Pero qué pasa si no acepta cargos?
Si la persona capturada no acepta cargos su proceso se alarga y se va hacia un juicio oral, donde la Fiscalía deberá presentar todas sus pruebas al igual que la defensa y será el juez el que defina si es culpable o inocente.
El proceso ya no estará a cargo del mismo juez que manejó estas tres audiencias preliminares (legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento), sino que pasa ante un juez de conocimiento.

Entonces, se empieza a hablar de otras audiencias. La primera de ella denominada como “formulación de acusación”, que es similar a la de formulación de imputación pero con la diferencia de términos ante el juez de conocimiento. Es decir, la Fiscalía acusa formalmente a la persona del delito que se le señala.
“El fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe”, precisa el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal.
Tras culminar con este trámite, el juez señala una nueva fecha para la audiencia preparatoria, que es donde la Fiscalía y la defensa darán a conocer las pruebas que usarán en el juicio para demostrar culpabilidad o inocencia.
Esta etapa del proceso podría extenderse teniendo en cuenta que el juez podría no aceptar alguna prueba de las partes y daría origen a una apelación, recurso usado para que otro juez o magistrado anule la decisión tomada por el togado de primera instancia.
Incluso, Fiscalía y Defensa podrían debatir para que no se acepte algún elemento de la contraparte.

El juicio oral
Una vez incluidos los elementos materiales probatorios se inicia formalmente el juicio oral, donde se revelan testimonios, documentos, videos, audios y demás elementos de prueba aceptados por el juez.
Aquí puede también tardarse el proceso, de acuerdo a la cantidad de elementos probatorios de las partes y la disponibilidad del tiempo del juzgado para avanzar en el mismo.
Tras culminar esta etapa, se realizan los alegatos finales donde tanto Fiscalía como Defensa hacen una última argumentación ante el juez de conocimiento antes de tomar la decisión.
Audiencias de sentido de fallo y de sentencia
En esta última etapa, el juez define una fecha de audiencia de sentido de fallo. Aquí el togado da a conocer su decisión. Es decir, si el fallo es condenatorio o absolutorio.
El juez deberá argumentar el por qué de su decisión, con base a las pruebas presentadas por las partes y ajustado a la ley colombiana.
Si el fallo es condenatorio, entonces se define una nueva audiencia denominada “audiencia de sentencia”, que es donde el juez define el número de años que pasará en la cárcel.
¿Y los famosos vencimientos de términos?
Es muy común escuchar o leer noticias que una persona quede por “libre por vencimientos de términos”.
Ya se había hablado anteriormente que si no se legalizaba la captura en la etapa preliminar, el procesado quedaba libre a las 36 horas por “vencerse los términos”, que se refiere a la expiración o caducidad de un plazo establecido por el mismo Código de Procedimiento Penal para que las autoridades realicen la actuación procesal.

En otras palabras, sería como un “castigo” al sistema judicial por no agilizar en las etapas penales.
Ahora bien, en otras instancias del proceso también se pueden vencer los términos, pero no quiere decir que quedó libre porque es inocente. Sino que afrontará el proceso en libertad:
- Desde la formulación de imputación hasta la audiencia de acusación la Fiscalía tiene 60 días para presentar el escrito de acusación, de lo contrario se vencen los términos y por consiguiente en esta etapa del proceso la persona queda libre.
- Desde la audiencia de acusación hasta el juicio la Fiscalía cuenta con 120 días para que se dé inicio ante un juez de conocimiento el juicio oral o de lo contrario el acusado saldrá de la cárcel y afrontará su proceso en libertad.
- Desde el juicio oral hasta lectura de fallo: No debe pasar más de 150 días para que se emita la lectura de fallo desde que se inició el juicio.
Estos días se duplican en ciertos casos cuando los procesados pertenecen a un grupo armado organizado o si el delito tiene que ver con secuestro o violencia sexual.